Capítulo VI. De los Grupos Municipales
Artículo 67.- Los Concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en Grupos Municipales, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la Corporación.
Ningún Concejal podrá pertenecer de modo simultáneo a más de un Grupo municipal, y en ningún caso podrán constituir Grupo separado aquellos Concejales que hayan resultado electos perteneciendo a una misma lista electoral.
Cada Grupo político estará constituido al menos por dos Concejales a excepción del Grupo Mixto que podrá estar constituido por un solo Concejal.
Aquellos Concejales que causen baja en el Grupo Municipal en el que inicialmente estuvieran integrados, adquirirán la condición de Concejales no Adscritos
Artículo 68.- Los Grupos Municipales se constituirán mediante escrito firmado por todos sus integrantes, dirigido a la Alcaldía, y que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.
En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del Grupo Municipal, pudiendo designarse también suplentes.
De la constitución de los Grupos Municipales, de sus integrantes, y sus Portavoces, el Alcalde dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Artículo 69.- El concejal que adquiera su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberá incorporarse al Grupo correspondiente a la lista en que haya sido elegido o, en su caso, quedará como Concejal no adscrito.
En el primer supuesto dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, para acreditar su incorporación al Grupo que corresponda mediante escrito dirigido al Alcalde, que irá firmado también por el correspondiente Portavoz.
Artículo 70.- Los diversos Grupos Municipales dispondrán en la Casa Consistorial de un despacho o local, para reunirse de manera independiente, y para recibir visitas de ciudadanos.
Se le dotará, con cargo al Presupuesto, de una asignación económica anual para su funcionamiento que tendrá dos componentes: Una fija para todos los grupos y otra variable en función del número de concejales.
Los Grupos Municipales estarán obligados justificar la subvención anual dentro del Primer Trimestre del año posterior a su percepción.
La no justificación compuesta de una memoria y extracto de contabilidad, acompañado de las facturas compulsadas conllevará la pérdida del derecho y la devolución de las cantidades no justificadas.
Los Grupos Municipales deberán llevar una contabilidad específica de dicha subvención que estará siempre a disposición de la Corporación y se justificará ante la misma, previa petición al Pleno por Grupo Municipal o a requerimiento de la Alcaldía.
Asimismo, los Grupos Municipales dispondrán, si así lo desean, de personas de confianza para el desarrollo de las tareas que le son propias en la Institución.
Cuando el desarrollo de las tareas de apoyo a los Grupos Políticos por parte de personas de confianza sea de forma esporádica, se comunicará por escrito a la Alcaldía el nombre y DNI de la persona o personas que vayan a realizar dichas tareas, así como el tiempo de duración de las mismas.
Artículo 71.- Los grupos municipales podrán hacer uso de locales municipales para celebrar reuniones o sesiones del trabajo.
El Alcalde o el Concejal responsable del área de Régimen Interior establecerá el régimen concreto de utilización de locales municipales por parte de los Grupos Municipales de la Corporación, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos.
No se autorizarán este tipo de reuniones en locales municipales coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 72.- Corresponde a los Grupos Municipales designar, mediante escrito de su Portavocía dirigido a la Alcaldía, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por Concejales pertenecientes a los diversos Grupos Municipales.
Artículo 73.- Durante el mandato de la Corporación, cada Grupo Municipal podrá variar a sus representantes en los órganos colegiados mediante escrito de su Portavocía presentado en la Secretaría General.
Si como consecuencia de la baja de un Concejal en un Grupo Municipal, éste quedare sin representación en un órgano colegiado complementario o se alterase sustancialmente la proporcionalidad de su representación, se procederá:
a) Si la baja ha de ser cubierta por otro integrante de la misma lista electoral, por la Portavocía del Grupo se podrá designar un representante provisional en el órgano colegiado afectado, sin perjuicio de la realización de las designaciones definitivas una vez incorporado el nuevo Concejal a la Corporación.
b) Si la baja se produce por su pase a la condición de Concejal no Adscrito, el Concejal que da lugar a que su antiguo Grupo Municipal quede sin representación en el órgano colegiado, causará automáticamente baja en el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de que se integre en él como Concejal no Adscrito.
El Grupo en el que causó baja designará un nuevo representante en ese órgano colegiado en la forma prevista en el apartado anterior.
Los Concejales no adscritos formaran parte de todas las Comisiones Informativas, ya sean permanentes o especiales, de la Comisión Especial de Cuentas y de la Junta de Portavoces con voz y voto, no obstante su voto será siempre ponderado e inferior al de los Concejales integrados en un Grupo Político Municipal.